Aunque los católicos no pueden contraer matrimonio por consanguinidad en línea directa, como entre padres e hijos, la Iglesia Católica sí permite el matrimonio religioso entre tíos y sobrinas o entre primos, siempre y cuando exista una dispensa otorgada por el obispo, explicó el sacerdote David Ernesto López Ramírez, integrante del Tribunal Eclesiástico Diocesano.

Durante una plática difundida por la Diócesis de Saltillo en redes sociales, en la que se abordó la nulidad matrimonial y los impedimentos divino-eclesiásticos para contraer matrimonio, se explicó que la consanguinidad es una de las causas que pueden impedir o invalidar una unión religiosa.

Además de este factor, se señaló que existen otros impedimentos que pueden hacer nulo un matrimonio, como el vínculo previo, es decir, haber estado casado por lo civil o por otra confesión, la impotencia sexual, haber participado en la muerte del cónyuge para quedar soltero, el voto religioso y el rapto. En algunos casos, como el voto religioso, la dispensa solo puede ser otorgada por el Papa, al tratarse de una gracia y no de un derecho.

El sacerdote explicó que, en línea directa ascendente y descendente, no existe posibilidad de dispensa: “Un hijo no se puede casar con su madre ni un nieto con su abuela”. En línea colateral en segundo grado, añadió, tampoco está permitido el matrimonio entre hermanos; sin embargo, en el caso de tíos con sobrinas o primos hermanos, sí puede autorizarse mediante dispensa.

Detalló que este permiso se tramita a través del ordinario, es decir, el obispo, y sigue un proceso que inicia con el párroco y se canaliza a la cancillería.

IMPEDIMENTOS AL MATRIMONIO RELIGIOSO

Explicó que, en el caso del matrimonio entre hermanos, la razón es sencilla: la sociedad requiere establecer con claridad las relaciones de parentesco y saber quién es quién. Por ello, no existen dispensas para los matrimonios entre padre e hija, madre e hijo o entre hermanos.

Tras señalar que el incesto ha estado presente a lo largo de la historia, indicó que también está relacionado con el deterioro genético, lo que podría llevar al colapso. Por esta razón, en la línea vertical de consanguinidad no se conceden dispensas.

En cuanto al vínculo previo, precisó que una persona que ya estuvo casada solo puede volver a contraer matrimonio religioso una vez que ese vínculo haya sido disuelto, ya que la Iglesia reconoce la validez del matrimonio civil o celebrado en otra confesión.

Respecto a la impotencia, López Ramírez señaló que el impedimento natural de la impotencia es la incapacidad de realizar el acto sexual al modo humano, es decir, de manera apta para engendrar prole. Señaló que puede tratarse de una incapacidad total o parcial; en este último caso, cuando solo se presenta con una persona en específico. Esto se debe a que el acto está orientado a la apertura a la vida.

Asimismo, explicó que muchos matrimonios fracasan debido a los llamados vicios del consentimiento, es decir, cuando no existe plena libertad o conocimiento sobre el compromiso que implica la vida matrimonial.

“Muchas parejas llegan al matrimonio sin conocerse a sí mismas ni a su pareja, y sin comprender el sentido del matrimonio cristiano, al verlo únicamente como un contrato social”, concluyó.

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